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    Perros "PPP"

     

    " El procedimiento de determinación de la predisposición a la agresividad de los perros todavía no ha sido validado científicamente"

     

    La Unión Europea no ha legislado sobre razas de perros que potencialmente pueden ser peligrosos, pero algunos de los Estados miembros si lo han hecho antes que España, Italia o Portugal, como fueron Gran Bretaña, Francia, Holanda, Bélgica.

     

     

    La posición de la Federación de Veterinarios Europeos (FVE) rechaza planteamientos fisiologistas imposibles de contrastar, ya que "la agresividad es un comportamiento normal que puede aparecer en cualquier perro de raza o no". Además la legislación que especifíca sobre razas engendra una falsa y peligrosa percepción de que los animales de razas no incluidas no serán peligrosos. Por otra parte, esta medida no discrimina a los animales de estas razas que no tienen predisposición a desarrollar comportamientos agresivos. No hay que olvidar que la experiencia demuestra que con medidas legislativas no se han reducido los casos de agresiones. La FVE apuesta por que las medidas de prevención y control de las agresiones caninas se dirijan de forma individual a los perros y sus dueños.

     

    No obstante, como al parecer existen evidencias de que el comportamiento agresivo se hereda, puede haber un componente genético que permitiría desarrollar el control de los programas de cría. Pero como el medio en el que vive y crece el animal también influye en su comportamiento, realizar de forma general un test al perro, que permita conocer su predisposición a la agresión, sería un método adecuado para prevenir accidentes. 

     

     

    Como consecuencia de todo esto, la FVE recomienda promover la educación y el entrenamiento de perros y dueños, posponer la adopción de legislación especifica sobre razas hasta que los análisis de riesgo estén disponibles, introducir la obligatoriedad de identificar a los perros de la UE. con un sistema compatible y poner en marcha programas de investigación sobre: Comportamiento canino, así como sobre aspectos genéticos, neurofisiológicos y etológicos; sobre programas de educación y entrenamiento para perros, los dueños y profesionales tanto veterinarios como entrenadores.

     

     

    Normativa Vigente

     

    RESUMEN DEL REGIMEN JURÍDICO DE TENECIA
    DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
    (REAL DECRETO 287/2002 DEL 22 DE MARZO DE 2002, QUE DESARROLLA LA LEY 50/1999 DE 23 DE DICIEMBRE)

     

     

     

    Razas consideradas Potencialmente Peligrosas

     

    Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.

     

    Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:

    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor.
    • Pelo corto.
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
    • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

    Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.

     

     

    Requisitos que hay que cumplir para poder tener un P.P.P

     

    Para tener un perro de estas características se necesita obtener una Licencia Adminitrativa, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente junta de distrito a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
    • No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle Noviciado), y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
    • Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
    • Acreditación de haber suscrito un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).

    Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos concederá la Licencia para tener Perros Potencialmente Peligrosos. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto "El registro municipal de perros potencialmente peligrosos", que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).

     

     

    Medidas de seguridad que debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos

    1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
    2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
    3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
    4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
    5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.

     

     

                                                                   FUENTE:WWW.ARTUROSORIA.COM

                                                                               WWW.VETPUNTA.COM

     

      

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     PIT BULL TERRIER               STAFFORDSHIRE         AMERICAN         ROTTWEILER                  DOGO ARGENTINO

                                               BULL TERRIER             STAFFORDSHIRE

                                                                                 TERRIER

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    FILA                 TOSA INU       AKITA INU

    BRASILEIRO

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    "The Pit Bull Problem". La verdad sobre los Pit bull (versión en inglés).

    (IMÁGENES EXPLÍCITAS)

     (Aviso: volúmen muy bajo, subid los altavoces. No olvidéis bajarlos de nuevo tras ver el vídeo).

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